gratificación?
Todos los trabajadores de empresas regulares y de las empresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), siempre y cuando el colaborador haya laborado todo el periodo completo de julio a diciembre, y se encuentre trabajando en la empresa al 15 de diciembre
Aquellos trabajadores que hayan laborado más de un mes pero que no se encuentren en la compañía al 15 de diciembre, recibirán una gratificación proporcional según los meses efectivamente laborados en este periodo.
¿Cómo calcular la gratificación?
El monto de la gratificación equivale, en promedio, a una remuneración mensual (para trabadores empresas regulares) y media remuneración (para trabajadores Remype), más el porcentaje que se suele descontar por concepto de EsSalud o EPS.
En el caso de que el trabajador haya percibido durante el semestre julio a diciembre otros complementos remunerativos como bonos, horas extras u otros, estos podrán incluirse en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo. Para ello, estos complementos se deben sumar y luego dividir entre 6.Por el contrario, si el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable, el monto se determinará en base al promedio de lo percibido entre los meses de enero a junio.
Matos explicó que en ningún caso se incluyen los conceptos que no sean remunerativos como utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, gratificaciones extraordinarias otorgadas a título de liberalidad, el valor de la canasta de navidad, entre otros.
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